Título TITULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 13 ene 1987
Continuarán en circulación con el poder liberatorio que tengan legalmente reconocido, las monedas que componen el sistema monetario actual en tanto no se acuerde por el Ministerio de Economía y Hacienda su retirada de la circulación y sustitución dentro de las competencias que le conceden los artículos 2 y 7 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, según la nueva redacción dada por la Disposición Adicional novena de esta Ley.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-transitoria-octava