Título TITULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Se autoriza al Gobierno para elaborar, antes del 30 de septiembre de 1987, un Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 al que se incorporarán, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley General Presupuestaria. Dos. El Gobierno, en idéntico plazo, procederá a actualizar las normas reglamentarias del ordenamiento presupuestario, acomodándolas a la citada Ley General Presupuestaria y al Real Decreto Legislativo que se apruebe en ejercicio de la autorización concedida en el apartado precedente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil