Título TITULO VIII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 ene 1987
Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones funcionales y orgánicas que se hayan de introducir en el Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco como consecuencia de la integración de España en la Comunidad Económica Europea, así como a adoptar las medidas presupuestarias precisas para llevar a cabo dichas modificaciones.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-final-cuarta