Título TITULO VIII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 13 ene 1987
Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo aprobados a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-transitoria-novena

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