Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Durante el año 1987 tendrá plena vigencia lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. Dos. Se prorroga durante la vigencia de esta Ley lo previsto en la Disposición Adicional décima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
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eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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