Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Durante el año 1987 tendrá plena vigencia lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Dos. Se prorroga durante la vigencia de esta Ley lo previsto en la Disposición Adicional décima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-quinta