Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedan suprimidas las siguientes tasas:
– Tasa 18.01. «Examen y aprobación de los libros de texto y lectura.»
– Tasa 18.02. «Tasas del Instituto Nacional de Psicología Aplicada y Psicotecnia.»
– Tasa 18.06. «Examen de las cuentas de las Fundaciones Benéfico-Docentes.»
Dos. Asimismo, y con la misma fecha, quedan suprimidas las tasas oficiales por la actuación inspectora del Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE), atribuido a los Centros de Inspección de Comercio Exterior.
Tres. También, y en igual fecha, queda suprimida la exacción parafiscal denominada «Canon sobre la película virgen», atribuida al Ministerio de Cultura.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-tercera