Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima novena
En vigor desde 13 ene 1987
Los derechos económicos de la Hacienda Pública liquidados con posterioridad a 1 de enero de 1987, cuya recaudación se realice en vía de apremio, devengarán intereses de demora a partir de la fecha en que fue dictada la providencia de apremio en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y hasta la fecha en que se produzca el ingreso en el Tesoro.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-novena