Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 13 ene 1987
Los derechos económicos de la Hacienda Pública liquidados con posterioridad a 1 de enero de 1987, cuya recaudación se realice en vía de apremio, devengarán intereses de demora a partir de la fecha en que fue dictada la providencia de apremio en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y hasta la fecha en que se produzca el ingreso en el Tesoro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil