Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima segunda
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, a las Directivas Comunitarias vigentes se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 15, apartado 2 del artículo 24 y apartado 3 del artículo 38 de dicha Ley y se introduce un nuevo caso en el apartado 1 del artículo 30, conforme a los textos siguientes:
«Artículo 15, apartado 7.
Las importaciones de alcohol y bebidas derivadas en régimen de viajeros o de pequeños envíos en cantidades que no excedan de las establecidas reglamentariamente de acuerdo con la normativa comunitaria.»
«Artículo 24, apartado 2.
La importación de cerveza en régimen de viajeros o de pequeños envíos que no constituyen expedición comercial.»
«Artículo 38, apartado 3.
Las importaciones en régimen de viajeros o de pequeños envíos en cantidades que no excedan de las establecidas reglamentariamente de acuerdo con la normativa comunitaria.»
«Artículo 30, apartado I.
f) La importación de combustibles y carburantes contenidos en los depósitos normales de automóviles de turismo o de vehículos que efectúen transportes internacionales de viajeros y mercancías, con los límites que reglamentariamente se establezcan de conformidad con las Directivas Comunitarias.»
Dos. Durante el año 1987, las mistelas y los vinos especiales que, según La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, el Vino y de los Alcoholes, necesitan de la adición de alcohol, tendrán, a los efectos exclusivos de la exigibilidad del pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, regulado por la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, La consideración de bebidas derivadas.
Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por las existencias, en establecimiento elaborador, de alcohol como tal o incorporado a dichas bebidas, en 31 de diciembre de 1986.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-segunda