Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Durante el año 1987 tendrá plena vigencia lo previsto en la Disposición Adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. Dos. Se prorroga durante la vigencia de esta Ley lo previsto en la Disposición Adicional décima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
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eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-vigesima-quinta