Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I›Secc. Seccion 3.ª Impuestos Locales
Art. 49
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1987, se actualizarán todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1986, mediante la aplicación del coeficiente 1,05.
Dos. Los valores actualizados en los términos previstos en el apartado anterior tendrán plena eficacia en 1987 y ejercicios posteriores en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Tres. En los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados y surtan efectos en 1 de enero de 1987, los Ayuntamientos respectivos podrán modificar el tipo de gravamen por Contribución Territorial Urbana, conforme permite el artículo 272 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, siempre que la correspondiente aprobación inicial por el Pleno se acuerde dentro del mes de enero de 1987.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-49