Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I›Secc. Seccion 3.ª Impuestos Locales
Art. 50
50 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. A partir de 1 de enero de 1987 se elevan en un 5 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1986.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1987 de 4.158 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1987 de 6.930 pesetas.
Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-50