Art. Artículo tercero

En vigor desde 12 jul 1971
Uno. Quedan incluidas e integradas en el aprovechamiento conjunto regulado por esta Ley las siguientes obras, que serán programadas por los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura en las esferas de sus respectivas competencias: – Las de terminación de la transformación en regadío de las zonas de Alagón, Castrejón, Canal de las Aves, Real Acequia del Jarama, Estremera, Sacedón y Auñión. – La construcción de las estaciones depuradoras de las aguas residuales de Alcalá de Henares, Madrid, Aranjuez, Toledo, Talavera y Cáceres. – La construcción de los embalses de cabecera del Tajo y afluentes que resulten necesarios para completar los excedentes a que se refiere el artículo primero, – La construcción y establecimiento de puentes, pasos y servidumbres que permitan comunicar ambas márgenes de la traza a cielo abierto del acueducto Tajo-Segura, para la normal explotación de las fincas afectadas y permitir el adecuado tránsito viario, sin que como media supere los dos pasos por cada tres kilómetros de canal. Dos. La misma consideración alcanzarán todas aquellas que se considere procedente incluir en los programas de inversiones públicas, a la vista de los estudios de viabilidad pertinentes y que corresponden a: – El recrecimiento de la presa de Cazalegas y ampliación de regadios del Alberche. – Las que resulten necesarias para la conservación de niveles del Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. – Los regadíos del Ambroz, del Jerte, del Bronco, de Torrejoncillo y Portaje, del Almonte y del Salor, y de Valdecañas, así como del potencial de regadíos locales en la provincia de Cáceres. – Los regadíos del Tiétar y Guadyerbas, así como los regadíos de Azután, La Sagra y Torrijos, en la provincia de Toledo. – Del embalse de la Tajera y de los nuevos regadíos del Tajuña, del Henares, del Jarama medio, de Priego, Cañete y Landete. Del Záncara, Cigüela y Riansares y del Júcar, en la provincia de Cuenca. – Las del saneamiento de las zonas del Záncara, Cigüela y Riansares. – Las de los recursos hidráulicos totales de la Mancha. – Las de regulación de la cuenca alta del Jarama, mediante los embalses de La Cabrera, El Atance, La Bodera, Alcorlo, Cantalojas, Pozo de los Ramos, Beleña, Matallana y Bonaval. – Las de la canalización de los ríos Lezuza y Don Juan. Los estudios de viabilidad serán informados por la Diputación y Consejo Económico Sindical de la provincia respectiva. Los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, en la esfera de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para que los estudios a que se refiere este artículo estén ultimados, o en ejecución, antes del comienzo del III Plan de Desarrollo.
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eli/es/l/1971/06/19/21#articulo-tercero

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