Art. Artículo primero
En vigor desde 12 jul 1971
Uno. De acuerdo con las orientaciones del anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en una primera fase podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo.
Dos. En una segunda fase, y realizadas aquellas obras de regulación de la cabecera del Tajo y afluentes que sean necesarias, y previa información pública por plazo de tres meses, podrá ampliarse la derivación con caudales del mismo origen que resultaren excedentes, teniendo en cuenta las necesidades que se deriven de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley, hasta un máximo de mil millones de metros cúbicos.
Tres. Los caudales que en virtud de esta Ley quedan afectados al trasvase son exclusivamente aquellos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Cuatro. Para el cómputo de los caudales excedentarios del párrafo segundo se tendrán en cuenta, además, las exigencias de caudal de los aprovechamientos actualmente existentes, cualquiera que sea su origen.
Cinco. En todo caso se respetará el contenido de los actos jurídicos establecidos por la Administración con los usuarios afectados, así como aquellos que puedan establecerse al amparo de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1971/06/19/21#articulo-primero