Art. Artículo quinto

En vigor desde 12 jul 1971
Uno. Los estudios y proyectos a los que se refieren los anteriores artículos tercero y cuarto de la presente Ley se ajustarán a lo establecido en el apartado a) del artículo cuarenta y dos del Decreto novecientos dos/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, por el que se aprueba el texto refundido del II Plan de Desarrollo Económico y Social. Dos. A estos efectos de determinar la viabilidad de las nuevas zonas regables en la cuenca del Tajo y su rentabilidad no se computarán los incrementos de coste respecto a los que hubieran resultado sin el trasvase Tajo-Segura. Tres. Los gastos que ocasione la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en la parte que al Estado corresponda, se imputarán a los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de inversiones públicas de los Planes de Desarrollo Económico y Social,
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eli/es/l/1971/06/19/21#articulo-quinto

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