Art. Artículo segundo
En vigor desde 26 jul 2001
Uno. La utilización del embalse de Alarcón en el acueducto Tajo-Segura seguirá un régimen estricto de entradas y salidas, computándose las pérdidas por evaporación que puedan corresponder a las aguas trasvasadas.
Dos. La Comisión de Desembalses de Alarcón, ampliada a tal fin por representaciones de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas del Tajo y del Segura, entenderá en cuantos problemas se presenten con respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, bajo la directa dependencia de la Comisión Central de Desembalses .
Se deroga, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón, por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2001-13042 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1971/06/19/21#articulo-segundo