Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección tercera. Polizonaje
Art. 64
En vigor desde 17 ene 1965
El que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje o continúe a bordo, también clandestinamente, con el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho el billete adquirido, será castigado con la pena de arresto mayor o multa hasta 20.000 pesetas.
Los tripulantes de la aeronave o empleados del aeropuerto que cooperen a la comisión del delito serán sancionados con las penas señaladas a los autores del mismo.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-64