Art. 64
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección tercera. Polizonaje

Art. 64

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En vigor desde 17 ene 1965
El que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje o continúe a bordo, también clandestinamente, con el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho el billete adquirido, será castigado con la pena de arresto mayor o multa hasta 20.000 pesetas. Los tripulantes de la aeronave o empleados del aeropuerto que cooperen a la comisión del delito serán sancionados con las penas señaladas a los autores del mismo.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-64