Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 17 ene 1965
Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión: 1.º El Comandante de una aeronave que navegue sin tener a bordo los aparatos y los documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de la tripulación o el plan de vuelo o no ejecute las anotaciones prescritas. 2.º El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta. 3.º El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado. 4.º El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-68

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