Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 17 ene 1965
Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión:
1.º El Comandante de una aeronave que navegue sin tener a bordo los aparatos y los documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de la tripulación o el plan de vuelo o no ejecute las anotaciones prescritas.
2.º El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta.
3.º El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado.
4.º El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-68