Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Robo y hurto
Art. 59
En vigor desde 17 ene 1965
El robo y el hurto cometidos a bordo de aeronave por individuos de la tripulación o en aeropuerto por empleados del mismo, serán castigados con la pena señalada en el Código Penal, impuesta en su grado máximo.
La misma pena o la superior en grado podrá imponerse al robo o hurto de la aeronave o de elementos de la misma, cuando se halle dispuesta para la navegación o se hallare en vuelo.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-59