Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 17 ene 1965
Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas: 1.º Los que sin la autorización correspondiente ejerzan funciones a bordo que no exijan título aeronáutico. 2.º Los que teniendo conocimiento del aterrizaje o partida de una aeronave fuera de aeropuerto o aeródromo no lo comuniquen dentro de sus medios a la autoridad más próxima.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-67

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