Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 3

9-6

En vigor desde 31 dic 2017
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-40

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