Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

3-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los grupos II y III del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-20

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