Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
3-1
En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la conselleria competente en materia de
sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 29.3.5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.3-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-18