Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

3-5

En vigor desde 1 ene 2020
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio (descripción) Importe (euros) Grupo I Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma. 1 Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma, siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras. No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el grupo IX. Por cada proyecto, el 0,25 % del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 66,90 € (cantidad anual) Grupo II Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos. 1 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 1.1 Estaciones de autobuses. 33,97 1.2 De aguas potables privadas. 33,97 1.3 De aguas residuales privadas. 33,97 1.4 Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos. 33,97 1.5 Hoteles, hostales y pensiones. 33,97 1.6 Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados. 33,97 1.7 Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos. 33,97 2 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 2.1 Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler. 15,11 2.2 Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos. 15,11 2.3 Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física. 15,11 2.4 Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías. 15,11 2.5 Centros culturales, casinos y sociedades de recreo. 15,11 2.6 Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis. 15,11 3 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a: 3.1 Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución. 32,64 4 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas. 15,11 Grupo III Servicios de policía funeraria. 1 Comprobación e inspección de criptas. 30,19 2 Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias. 52,85 3 Traslado de cadáveres sin inhumar. 18,88 por cadáver 4 Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento: 4.1 Para su reinhumación en la misma localidad. 15,11 por cadáver 4.2 Para su traslado a otra localidad de la Comunitat Valenciana. 22,65 por cadáver 4.3 Para su traslado a otra comunidad autónoma. 30,19 por cadáver 5 Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios. 15,11 por cadáver 6 Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios. 150,98 por cadáver 7 Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos. 15,11 por acto Grupo IV Servicios de práctica tanatológica. 1. Embalsamamiento. 658,20 2. Conservación transitoria. 79,36 Grupo V Descripción. 1 Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos: 1.1 Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción. 279,76 1.2 Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos. 458,86 1.3 Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados. 929,34 2 Inspección y control de la industria farmacéutica. 2.1 Inspección del laboratorio farmacéutico. 473,95 2.1.1 En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales. 308,62 2.2 Toma de muestras. 308,62 2.3 Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos. 93,26 2.4 Expedición de otro tipo de certificados. 54,44 3 Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines. 3.1 Inspección de la industria. 308,62 3.2 Toma de muestras. 308,62 3.3 Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos. 93,26 3.4 Expedición de otro tipo de certificados. 41,29 4 Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano. 568,82 5.1 Autorización. 5.2 Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales. 473,95 5.3 Inspección y control de las autorizaciones concedidas. 473,95 Grupo VI Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios. 1 Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa. 690,01 2 Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos. 111,02 3 Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. 3.1 Establecimientos de óptica. 156 3.2 Establecimientos de fabricación «a medida». 703,81 3.3 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 156 4 Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio. 4.1 Establecimientos de óptica. 152,95 4.2 Establecimientos de fabricación «a medida». 690,01 4.3 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 152,95 5 Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios. 5.1 Establecimientos de fabricación «a medida». 497,95 5.2 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 110,38 6 Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios. 145,1 Tipo de servicio (descripción) Importe parámetro (euros) Importe preparación de muestras (euros) Grupo VII Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la conselleria competente en materia de sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales. 1. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO. 1.1 Alimentos. 1.1.1 Determinaciones por volumetría. 20 80 1.1.2 Determinaciones gravimétricas. 12 30 1.1.3 Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS. 20 80 1.1.4 Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl. 20 100 1.1.5 Metales. 31 70 1.1.6 Compuestos polares. 72 – 1.1.7 Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos. 101 – 1.1.8 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS. 80 584 1.1.9 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD. 16 584 1.1.10 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG. 16 584 1.1.11 Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales). 30 526 1.1.12 Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas. 50 500 1.1.13 Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas. 80 584 1.1.14 Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16 531 1.1.15 Residuos de plaguicidas por CL-MS. 16 584 1.1.16 Micotoxinas por CL-MS. 80 584 1.1.17 Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL. 53 584 1.1.18 Residuos zoosanitarios por LC-MS. 80 584 1.1.19 Determinación de dioxinas, furanos y PCBs similares a las dioxinas mediante GC–HRMS, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1881/2006: 460 – 1.2 Aguas. 1.2.1 Determinaciones por volumetría. 31 – 1.2.2 Determinaciones por gravimetría. 12 30 1.2.3 Determinaciones por espectrofotometría UVVIS. 21 – 1.2.4 Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa. 21 20 1.2.5 Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano. 12 – 1.2.6 Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos. 12 20 1.2.7 Metales. 27 – 1.2.8 Índice de Langelier. 27 – 1.2.9 Compuestos orgánicos volátiles por GC. 10 200 1.2.10 Contaminantes orgánicos por CG-MS. 10 260 1.2.11 Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16 212 1.2.12 Residuos de plaguicidas por CL-MS. 20 300 Parámetro (euros) 2. 2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO. 2.1 Aguas y alimentos. 2.1.1 Detección de microorganismos. 27 2.1.2 Detección de Legionella pneumophila. 37 2.1.3 Detección y recuento de microorganismos. 30 2.1.4 Detección y recuento de Legionella pneumophila. 45 2.1.5 Recuento de microorganismos. 27 2.1.6 Recuento de legionella spp. 45 2.1.7 Recuento de mohos y levaduras. 21 2.1.8 Detección Parásitos ( Trichinella , huevos nematodos en aguas). 25 2.1.9 Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT-PCR, cada microorganismo. 282 2.1.10 Detección de virus entéricos por RT-PCR. 282 2.1.11 Bioensayo in Vitro. 227 2.1.12 Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo. 101 2.1.13 Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano. 15 2.1.14 Detección enterotoxina estafilocócica. 75 Parámetro (euros) 2.1.15 Serotipado de (Salmonella). 32 2.1.16 Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG). 159 2.1.17 Análisis cuantitativo de OMG. 318 3 OTROS. 3.1 Investigación y recuento de microorganismos en superficies. 37,5 ---- 3.2 Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR. 283 ---- 3.3 Fracción PM en aire ambiente. 21 3.4 Metales en aire ambiente. 31 70 3.5 PAH en aire ambiente. 10 260 3.6 Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente. 16 212 3.7 Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente. 20 300 3.8 Otras determinaciones. 200 – Tipo de servicio (descripción) Importe (euros) Grupo IX Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 1 Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que esta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: 1.1 Servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones: Suma de los importes 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 1.1.1 Por tramitación de la autorización sanitaria en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: 1.1.1.1 Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). 1.1.1.1.1 C.1.1. Hospitales generales. 2.575,75 1.1.1.1.2 C.1.2. Hospitales especializados. 2.060,60 1.1.1.1.3 C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. 1.545,45 1.1.1.1.4 C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. 1.545,45 1.1.1.1.5 C.1.90. Otros centros con internamiento. 1.545,45 1.1.1.2 Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 1.1.1.2.1 C.2.1. Consultas médicas. 309,09 1.1.1.2.2 C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. 309,09 1.1.1.2.3 C.2.3. Centros de atención primaria. 1.1.1.2.3.1 C.2.3.1. Centros de salud. 618,18 1.1.1.2.3.2 C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. 618,18 1.1.1.2.4 C.2.4. Centros polivalentes. 618,18 1.1.1.2.5 C.2.5. Centros especializados. 1.1.1.1.5.1 C.2.5.1. Clínicas dentales. 612,06 1.1.1.1.5.2 C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. 927,27 1.1.1.1.5.3 C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. 618,18 1.1.1.1.5.4 C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. 927,27 1.1.1.1.5.5 C.2.5.5. Centros de diálisis. 927,27 1.1.1.1.5.6 C.2.5.6. Centros de diagnóstico. 618,18 1.1.1.1.5.7 C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. 618,18 1.1.1.1.5.8 C.2.5.8. Centros de transfusión. 927,27 1.1.1.1.5.9 C.2.5.9. Bancos de tejidos. 618,18 1.1.1.1.5.10 C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. 618,18 1.1.1.1.5.11 C.2.5.11. Centros de salud mental. 618,18 1.1.1.1.5.12 C.2.5.90. Otros centros especializados. 927,27 1.1.1.4 Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 618,18 1.1.2 Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario. 51,52 1.1.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial. 51,52 1.2 Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios: 1.2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 51,52 1.2.2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: 1.2.2.1 Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). 1.2.2.1.1 C.1.1. Hospitales generales. 772,73 1.2.2.1.2 C.1.2. Hospitales especializados. 772,73 1.2.2.1.3 C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. 772,73 1.2.2.1.4 C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. 772,73 1.2.2.1.5 C.1.90. Otros centros con internamiento. 772,73 1.2.2.2 Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 1.2.2.2.1 C.2.1. Consultas médicas. 154,55 1.2.2.2.2 C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. 154,55 1.2.2.2.3 C.2.3. Centros de atención primaria. 1.2.2.2.3.1 C.2.3.1. Centros de salud. 309,09 1.2.2.2.3.2 C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. 309,09 1.2.2.2.4 C.2.4. Centros polivalentes. 309,09 1.2.2.2.5 C.2.5. Centros especializados. 1.2.2.2.5.1 C.2.5.1. Clínicas dentales. 306,03 1.2.2.2.5.2 C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. 463,64 1.2.2.2.5.3 C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. 309,09 1.2.2.2.5.4 C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. 463,64 1.2.2.2.5.5 C.2.5.5. Centros de diálisis. 463,64 1.2.2.2.5.6 C.2.5.6. Centros de diagnóstico. 309,09 1.2.2.2.5.7 C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. 309,09 1.2.2.2.5.8 C.2.5.8. Centros de transfusión. 463,64 1.2.2.2.5.9 C.2.5.9. Bancos de tejidos. 309,09 1.2.2.2.5.10 C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. 309,09 1.2.2.2.5.11 C.2.5.11. Centros de salud mental. 309,09 1.2.2.2.5.12 C.2.5.90. Otros centros especializados. 463,64 1.2.2.2.6 C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 309,09 1.2.2.3 Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 309,09 1.2.3 Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de hospitales y centros con internamiento (código centro C.1) en la Comunitat Valenciana: 51,52 2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunitat Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización: 2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: 2.1.1 Banco de tejidos. 618,18 2.1.2 Extracción de tejidos. 103,03 2.1.3 Trasplante de tejidos. 257,58 2.1.4 Extracción de órganos. 103,03 2.1.5 Trasplante de órganos. 257,58 2.2 Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: 2.2.1 Banco de tejidos. 309,09 2.2.2 Extracción de tejidos. 51,52 2.2.3 Trasplante de tejidos. 128,79 2.2.4 Extracción de órganos. 51,52 2.2.5 Trasplante de órganos. 128,79 3 Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas: 3.1 Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: 3.1.1 Ambulancias asistenciales. 82,43 3.1.2 Ambulancias para el transporte individual. 51,52 3.1.3 Ambulancias para el transporte colectivo. 51,52 3.2 Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: 3.2.1 Ambulancias asistenciales. 82,43 3.2.2 Ambulancias para el transporte individual. 51,52 3.2.2 Ambulancias para el transporte colectivo. 51,52 4 Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro: 4.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios. 25,76 4.2 Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 25,76 4.3 Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 51,52 5 Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana: 5.1 Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 612,06 5.2 Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 306,03 5.3 Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: 25,50 6 Por el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana. 51,01 Grupo X Actuaciones relativas a la autorización y el registro de servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. 1 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: 1.1 Establecimiento, traslado y modificación de locales y cierre de las oficinas de farmacia. 255,03 1.2 Visita de inspección de apertura y cierre de botiquín farmacéutico permanente y de botiquines turísticos o temporales. 255,03 1.3 Apertura, traslado y modificación de locales y cierre de los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios. 255,03 1.4 Apertura, traslado, y modificación de los locales y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales. 255,03 1.5 Apertura, traslado, y modificación de los locales de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos de centros socio-sanitarios. 255,03 1.6 Autorización de apertura, modificación de instalaciones, traslado de establecimientos comerciales detallistas veterinarios, agrupaciones ganaderas y almacenes de distribución de medicamentos veterinarios. 255,03 2 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: 2.1 Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia. 127,51 2.2 Nombramiento de regente de las oficinas de farmacia. 127,51 2.3 Autorización para la continuidad de funcionamiento por estudios de las oficinas de farmacia. 127,51 2.4 Apertura de depósito de medicamentos para uso de toxina botulínica. 127,51 2.5 Validación del sistema informático para la emisión de recetas veterinarias. 127,51 2.6 Cierre temporal de oficina de farmacia. 127,51 3 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: 3.1 Comunicación de cambio de adscripción a oficina de farmacia. 25,50 3.3 Comunicación de cambio de farmacéutico responsable. 25,50 4 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: 4.1 Autorización de laboratorios de fórmulas magistrales para terceros. 510,05 4.2 Certificación de cumplimiento de BPD (Buenas Prácticas de Distribución). 510,05 5 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a: 5.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de servicios y establecimientos farmacéuticos. 25,50 5.2 Expedición de certificados de inscripción de servicios y establecimientos farmacéuticos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. 25,50 5.3 Otros certificados relativos a servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. 25,50 6 Emisión de listados de servicios y establecimientos farmacéuticos inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. 51,01 2. A efectos de aplicación de los importes contemplados en el cuadro recogido en el apartado 1 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Los puntos de los grupos II y III del cuadro del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones. b) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del cuadro del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas: b.1) Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra. b.2) En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos. b.3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto. 3. Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios puntos de los mencionados en el cuadro del apartado 1 anterior se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe. Se modifican los grupos VII y X por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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