Título TÍTULO XXIX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
3-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. En el supuesto contemplado en el punto 4 del grupo V del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5, están exentos del pago de la tasa las investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.
b) Que la propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.
c) Que no haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.
d) Que el diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.
e) Que, por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.
2. La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-19