Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

3-6

En vigor desde 31 dic 2017
En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación de los importes del grupo VII del cuadro del apartado anterior, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del quince por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2. b) Una bonificación del treinta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5. c) Una bonificación del cincuenta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-23

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