Título TÍTULO XXIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

2-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-29-15

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