Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 oct 2022
Aquellos proyectos normativos elaborados de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tengan efectos significativos sobre la unidad de mercado deberán someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación. Dicho análisis se realizará de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. Se modifica por el .20 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6

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eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-sexta

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