Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 19 oct 2022
Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:
a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las diferentes Administraciones.
b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza mutua del artículo 4.
c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e información de las buenas prácticas identificadas.
d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta materia.
Se modifica por el .21 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-novena