Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 oct 2022
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable. Se modifica por el .18 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6

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eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-segunda

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