Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional décimoprimera
En vigor desde 19 oct 2022
Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade por el .22 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-decimoprimera