Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 11 dic 2013
Con el fin de garantizar la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales, éstas serán convocadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley para que analicen la normativa estatal y autonómica y, en su caso, local, reguladora de los correspondientes sectores económicos y elaboren una propuesta de cambios normativos para cumplir con los principios recogidos en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-octava