Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 oct 2022
Cuando por razones de orden público, incluidas la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control para el acceso o ejercicio de una actividad económica corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal.
Se modifica por el .17 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-adicional-primera