Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 ene 2011
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar, en el marco de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, y con la participación de los representantes sindicales y empresariales representativos del sector, la elaboración de un estudio sobre la negociación colectiva en el ámbito cinematográfico y audiovisual, con el fin de conocer la estructura o el mapa de la negociación colectiva del sector y las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores que prestan servicios en él, para mejorar la calidad, las garantías y la ocupación de dichas personas.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#disposicion-adicional-tercera