Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 16 ene 2011
La cuantía de las sanciones establecidas por el artículo 51 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.
c) La reincidencia.
d) El porcentaje de incumplimiento de la cuota de pantalla y de las obligaciones de distribución y exhibición, en el caso de las infracciones fijadas por el artículo 50.2.a, b y c, 50.3.a, b y c, y 50.4.a, b y c.
e) La recaudación de la sala de exhibición cinematográfica y el número de habitantes de la población, si procede.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-52