Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 ene 2011
El Gobierno debe promover políticas de apoyo para adecuar las salas de exhibición cinematográfica para que puedan exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital, especialmente para las salas que, por sus dimensiones o localización geográfica, o por las cifras de explotación debido a su programación, no puedan beneficiarse de sistemas privados de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/07/20#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil