Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 ene 2011
El primer Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, establecido por el artículo 6, debe formalizarse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#disposicion-adicional-cuarta

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