Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 ene 2011
Para el mejor cumplimiento de las finalidades derivadas de la presente ley, puede crearse una entidad que asuma en exclusiva las competencias en materia cinematográfica y audiovisual de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#disposicion-adicional-quinta

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