Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 16 ene 2011
1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la instrucción de los procedimientos sancionadores. 3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, la resolución de los procedimientos sancionadores.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-49

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