Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 14 mar 2015
1. Son infracciones muy graves: a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la autorización ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable. b) No llevar a cabo la revisión periódica de la autorización ambiental. c) No someter la actividad incluida en el régimen de autorización ambiental a los controles periódicos preceptivos. d) Ocultar o alterar datos aportados a los expedientes administrativos para la autorización o la licencia ambientales o cualquier de sus revisiones o modificaciones. e) Falsear, por acción o por omisión, los certificados técnicos y demás actos de control o verificación ambientales. 2. Son infracciones graves: a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la licencia ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable. b) Ejercer la actividad sin haber hecho la comunicación, en el caso de las actividades sometidas a este régimen. c) No llevar a cabo la revisión periódica de la licencia ambiental. d) No someter la actividad incluida en el régimen de licencia ambiental a los controles periódicos preceptivos. e) Transmitir la autorización ambiental o la licencia ambiental sin comunicarlo al órgano ambiental competente. f) Impedir, retardar u obstaculizar los actos de inspección ordenados por las autoridades competentes. g) No llevar a cabo las comunicaciones preceptivas exigidas por la autorización o la licencia ambientales a la Administración competente. h) No comunicar a la Administración competente cualquier situación anómala que surja en la ejecución o el desarrollo de un proyecto de actividad. i) Incumplir las determinaciones de la autorización o la licencia ambientales no establecidas por la legislación sectorial ambiental. 3. Son infracciones leves: a) No comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales que pueden afectar a las condiciones de la autorización o a las características o al funcionamiento de la actividad. b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración competente. c) No notificar a la Administración competente el cambio de titularidad de las actividades comprendidas en el anexo III. d) Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la presente ley y de la reglamentación que la desarrolle y que no sea calificada como infracción muy grave o grave. e) No someter la actividad incluida en el régimen de comunicación ambiental a los autocontroles periódicos. 4. A las actividades sometidas a la obligación de notificación y registro establecida en la disposición final quinta de la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se les aplica la tipificación de infracciones y las sanciones establecidas en la citada ley. Se incluye una nueva letra e) en el apartado 3 por el .16 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta que el .16 de la mencionada norma indica que el añadido se produce en el apartado 4. Se modifica el título por el art. 170.14 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil