Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 11 ago 2010
Las conductas tipificadas como infracción administrativa por la presente ley también pueden ser sancionadas en aplicación de otras normas sectoriales, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último caso, debe aplicarse el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-87

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