Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 11 ago 2010
En la imposición de las sanciones debe adecuarse la gravedad del hecho constitutivo de la infracción con la sanción aplicada. Para graduar la sanción, han de tenerse en cuenta, de una manera especial, los siguientes aspectos:
a) La existencia de intencionalidad o de reiteración.
b) Para las actividades del anexo I.1, según los daños causados al medio ambiente o a la salud de las personas o el peligro creado para su seguridad.
c) La reincidencia por haber cometido más de una infracción tipificada en la presente ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El beneficio obtenido por haber cometido la infracción.
e) El grado de participación en el hecho por un título diferente que el de autor o autora.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-85