Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de sesiones

Art. 84

En vigor desde 20 oct 2020
1. Para la constitución válida del pleno se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que no puede ser nunca inferior a tres. Este cuórum se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria de la corporación, o de las personas que legalmente los sustituyan. 2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en una sesión posterior en la que se alcance el número de asistentes requerido. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 22.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-22

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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-84

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