Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de sesiones
Art. 79
En vigor desde 31 dic 2006
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en sesiones extraordinarias que pueden ser, en su caso, urgentes.
No obstante, las sesiones se llevarán a cabo en horarios que faciliten la asistencia de todas las personas miembros de la corporación.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-79