Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de sesiones
Art. 83
En vigor desde 31 dic 2006
1. Las sesiones del pleno son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. No son públicas las sesiones de las juntas de gobierno local ni las de las comisiones informativas, salvo que el pleno de la corporación acuerde lo contrario.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-83