Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de sesiones

Art. 87

En vigor desde 31 dic 2006
1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la corporación, pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. 2. Deben incluirse en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario. Si la propuesta se presenta después de los diez días antes indicados, sólo puede procederse a su debate y votación mediante el acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-87

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