Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 175

En vigor desde 31 dic 2006
La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad y respeto de las normas de libre competencia, y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-175

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