Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 171

En vigor desde 31 dic 2006
1. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las que regulan estas entidades. 2. Los entes locales pueden participar también en las cooperativas ya constituidas que realizan actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-171

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