Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 174

En vigor desde 31 dic 2006
1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere la tramitación de un expediente previo en el que se acredite la conveniencia y la oportunidad de la iniciativa pública. 2. El expediente se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Acuerdo inicial del pleno. La adopción del acuerdo requiere la elaboración previa, por una comisión nombrada al efecto, de una memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, de la forma de gestión, de la previsión de los ingresos y del precio de los servicios ofertados, y de los supuestos de cese de la actividad. b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones. c) Aprobación del proyecto por el pleno de la entidad.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-174

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