Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 jul 2003
La renovación de los diseños concedidos según la legislación anterior se regirá por lo dispuesto en la misma. No obstante, le será de aplicación el artículo 44 de esta ley.
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eli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-transitoria-cuarta

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